La 'cláusula Covid' se cuela en los contratos de reserva de vivienda
La aplicación de dicha cláusula permite al futuro comprador ampliar el plazo para formalizar la compra después de la fecha establecida sin ningún cargo adicional.
La pandemia está modificando día a día la realidad social y económica y, por tanto, obliga a adoptar nuevas maneras de trabajar y negociar ante el temor de otro posible confinamiento o estado de alarma. El sector inmobiliario no es ajeno a esta realidad y ya está introduciendo cambios en los contratos que se están firmando para la reserva de compraventas de vivienda, también conocidos como contratos de arras.
Así las cosas, con la pandemia se ha colocado en los contratos de arras la llamada 'cláusula Covid', que permite al futuro comprador ampliar el plazo para formalizar la transacción después de la fecha establecida sin ningún cargo adicional.
La disposición permite que el futuro comprador se blinde y tenga derecho a superar la fecha establecida para la firma de la compraventa en el caso de que se den supuestos que impidan hacerla efectiva. Se trata de cuantías elevadas, por lo que es necesario proteger al futuro comprador ante cualquier imprevisto derivado de la Covid. Los contratos, por tanto, son los mismos que antes, solo que se incluye esta nueva cláusula, mediante la cual hay una mayor flexibilidad a la hora de formalizar el contrato de compraventa de un inmueble.
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